Versión 10/06/2021
CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TERRESTRES
1.1. En el precio no está incluido el IVA
1.2. El precio ofertado contempla un máximo de 2 horas para la primera operación de carga y la primera operación de descarga. Tiempos adicionales de espera se facturarán a razón de 30€/h en el caso del furgón y 60€/h en el del vehículo pesado
1.3. El precio del servicio tiene en cuenta el peso, dimensiones y número de bultos indicados por el Cliente. Las consecuencias derivadas de una incorrecta comunicación de tales datos serán asumidas por el Cliente.
1.4. Condiciones de pago: transferencia bancaria a 30 días, salvo que se trate del primer transporte que realice con nosotros y su precio supere los 2000€ o de un autónomo, en cuyos casos el pago deberá realizarse por anticipado, antes del inicio de la prestación del servicio.
1.5. La factura y documentación del transporte se realiza por correo electrónico, en caso de que se requiera por correo postal los gastos extras serán 25€.
1.6. Se considerará que la prestación del servicio de transporte comienza cuando el vehículo que deba realizar el transporte contratado inicie la ruta para dirigirse al lugar de carga en que deba recogerse la mercancía del transporte contratado.
1.7. En caso de anulación del servicio de transporte imputable al Cliente que no sea debida a fuerza mayor, este abonará los gastos en que HIRUTRANS GARRAIOAK S.L. haya incurrido con motivo la organización de dicho servicio. Si el vehículo se encuentra en el lugar de carga o próximo al mismo o ya ha iniciado el tránsito hacia el lugar de descarga, se podrá exigir al Cliente el abono de la totalidad del servicio.
2.1. El peso bruto de la mercancía debe corresponderse con el anunciado por el Cliente antes del comienzo de la prestación del servicio (según la cláusula 1.5) y debe coincidir con el señalado en el CMR (o carta de porte).
Servicio FLEX: En caso de sobrepeso imputable al Cliente (respecto a lo anunciado y/o lo señalado en CMR), si según la normativa vigente, la mercancía puede cargarse, el Cliente abonará un suplemento teniendo en cuenta el sobrepeso; si sólo puede cargarse una parte, abonará el precio total acordado, si nada puede cargarse, abonará los gastos que se hayan generado con motivo de la organización del servicio, pudiendo exigírsele el abono de su totalidad.
Servicio PREMIUM: En caso de sobrepeso imputable al Cliente que imposibilite realizar el servicio, el Cliente abonará los gastos que se hayan generado con motivo de la organización del servicio, pudiendo exigírsele el abono de su totalidad
2.2. El Cliente debe indicar en su solicitud todos los requerimientos necesarios para la carga. Se establece expresamente que la carga, estiba, sujeción de la carga, descarga y desestiba deben ser realizadas en todos los casos por el remitente y el destinatario, respectivamente.
HIRUTRANS GARRAIOAK S.L. no responderá de los daños y consecuencias derivados de operaciones que no le corresponda realizar conforme a la normativa vigente.
2.3. El Cliente acepta que en el transporte contratado (i) puedan realizarse transbordos y almacenajes en caso de ser necesario y (ii) que el transporte pueda ser subcontratado.
3.1. El tránsito es estimado, en condiciones normales de la ruta y a partir de la carga del vehículo. Las horas de carga y de descarga también son estimadas, salvo que se acuerde expresamente otra cosa.
3.2. No se acepta el intercambio de palés, salvo que el transporte sea contratado en ida y vuelta.
3.3. Con carácter general, HIRUTRANS GARRAIOAK S.L. informará al Cliente de la llegada del vehículo al lugar de carga, del inicio del tránsito, de la llegada al lugar de descarga, de la finalización de esta última y, en la medida de lo posible, de las vicisitudes que puedan surgir en el desarrollo del servicio de transporte contratado.
4.1. Transporte sometido a nuestras Condiciones Generales de Contratación disponibles en nuestra página web y subsidiariamente a la siguiente normativa de transporte (Convenio CMR: transportes internacionales, Legislación española LCTT y LOTT: transportes nacionales, esto es, aquellos en los que el punto de carga y de descarga se encuentren dentro del mismo país).
4.2. Resolución de controversias y Ley aplicable: Para la resolución de las controversias que pudieran surgir en relación con el presente contrato de transporte, las partes acuerdan someterse a la competencia de la Junta Arbitral del Transporte del País Vasco. La Ley aplicable será la siguiente: Convenio CMR, tratándose de transportes internacionales y la Legislación española LCTT y LOTT, tratándose de transportes nacionales. (según la definición contenida en la cláusula 4.1)
- Naturaleza y Valor de las Mercancías
5.1. La mercancía transportada debe ser debidamente embalada, estibada y acondicionada de acuerdo con su naturaleza y para su transporte seguro, siendo responsabilidad exclusiva del cargador la adecuada realización de dichas operaciones.
5.2. La indicación del valor de las mercancías por parte del Cliente no implica el aumento del límite de responsabilidad del transportista fijado por la normativa vigente, salvo que las partes acuerden expresamente y por escrito lo contrario. Tampoco puede considerarse como una declaración especial de valor, considerándose como tal únicamente la que cumpla estrictamente con lo previsto en la referida normativa.
5.3. Como regla general, se EXCLUYE el transporte de las siguientes mercancías que conforman la lista de mercancías EXCLUIDAS:
Armamento , materiales, repuestos y/o equipos militares; Mercancías que sean objeto de comercio o transporte ilegal, prohibido o clandestino; Oro, plata y demás metales preciosos; Billetes de banco, títulos al portador, documentos y cupones de valores mobiliarios; Alhajas y artículos de joyería, de metales finos; Piedras preciosas y perlas verdaderas; Orfebrería de metales finos: Objetos de arte, antiguos o raros cuyo valor fuera convenido; Encajes de hilo, bordados o tejidos con metales finos y blondas legítimas de seda; Colecciones de cualquier tipo; Animales, árboles, plantas y flores; Mercancías peligrosas (IMO) salvo ADR exento; Mercancías Explosivas (salvo división 1.4S); Mercancías Radioactivas; Mudanzas y Efectos personales; Vehículos o cualquier otro medio de transporte (esta categoría comprende las motocicletas salvo que el Cliente indique -expresamente y ANTES de la aceptación del precio del servicio de transporte, su modelo, tipo de embalaje y el detalle de la estiba); Tabaco, vino y licores; Lotería o quinielas premiadas; Mercancías que contengan restos de combustible en su depósito. Sangre, Plasma y Fluidos corporales. Material biológico
Si el Cliente desea transportar alguna de las mercancías EXCLUIDAS indicadas en la lista anterior, deberá comunicarlo expresamente y por escrito a HIRUTRANS GARRAIOAK S.L. ANTES del comienzo de la prestación del servicio (según la cláusula 1.5). En tal caso, HIRUTRANS GARRAIOAK S.L. estudiará la posibilidad de prestar el servicio pudiendo llegar a rechazarlo sin que por ello deba abonar gasto o indemnización alguna al Cliente.
En caso de que el Cliente no realice dicha comunicación en el tiempo y forma descritos, se presume que la mercancía transportada no es una de las mercancías EXCLUIDAS en la lista anterior.
Si la comunicación por parte del Cliente se produce una vez que la prestación del servicio ha comenzado (según la cláusula 1.5), el Cliente será el único responsable de los daños, pérdidas y/o retrasos relacionados con dicha mercancía, que pudieran afectar al mismo, a HIRUTRANS GARRAIOAK S.L. y/o a terceros quedando HIRUTRANS GARRAIOAK S.L. totalmente exonerada de cualquier responsabilidad relacionada con la citada mercancía.
5.4. Se consideran Mercancías ESPECIALES las siguientes: Bobinas y planchas metálicas; Productos farmacéuticos; Fruta y mercancía perecedera a temperatura controlada; Mercancía usada, averiada o accidentada y Mercancía devuelta a origen.
Si la mercancía a transportar es ESPECIAL según la lista anterior, el Cliente deberá comunicarlo expresamente a HIRUTRANS GARRAIOAK S.L. ANTES del comienzo de la prestación del servicio (según la cláusula 1.5). El Cliente asumirá los eventuales gastos que se deriven del incumplimiento de lo anterior.
5.5. La mercancía que cumpla con todo lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará “OK to transport”. HIRUTRANS GARRAIOAK S.L. exige que la mercancía transportada sea “OK to transport” y sólo responderá, en su caso, del daño a la mercancía, del daño causado por ésta a terceros y de los demás supuestos previstos en la normativa vigente, cuando sea “OK to transport”.
5.6. Con la contratación del servicio de transporte con HIRUTRANS GARRAIOAK S.L., salvo que exista manifestación expresa y por escrito en contrario -realizada por el Cliente de forma fehaciente ANTES del comienzo del servicio de transporte correspondiente-, (según la cláusula 1.5) se presume que la mercancía transportada en el porte contratado es “OK to transport”.
Este documento resume los términos y condiciones en que van a realizarse los transportes contratados por el Cliente con HIRUTRANS GARRAIOAK S.L.. Salvo manifestación en contra -expresa y por escrito- realizada con suficiente antelación al comienzo de los servicios de transporte (según la cláusula 1.5), se considerará que el Cliente acepta íntegramente las presentes Condiciones de Prestación de Servicios y las Condiciones Generales de Contratación de HIRUTRANS GARRAIOAK S.L. publicadas en su página web, quedando anulado todo acuerdo anterior que pudiera contradecir cualquiera de ellas, produciéndose en consecuencia una novación de las condiciones principales que se hayan pactado anteriormente.