Versión 01/06/18
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE HIRUTRANS GARRAIOAK S.L.
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS PRESENTES CONDICIONES:
Las presentes Condiciones Generales son de aplicación a todos los servicios logísticos ofrecidos por la Compañía HIRUTRANS GARRAIOAK, S.L. (en adelante “HTG Express”) por los medios terrestre, aéreo y fluvial tanto a nivel nacional como internacional, ya sea en su calidad de Operador de Transporte de Mercancías, transportista, transitario, agencia de transporte, Agente IATA, comisionista de transporte por cuenta ajena, almacenista, operador logístico o de prestador de cualquier otra actividad relacionada con el transporte de mercancías.
Estas Condiciones Generales de servicios logísticos constituyen parte vinculante del contrato de prestación de servicios concertado entre el Cliente y la Compañía comprometiéndose las partes a su pleno cumplimiento, pues se encuentran insertadas en la documentación del contrato que acompaña su celebración pudiendo el Cliente acceder al texto completo de las mismas a través del archivo adjunto que recibe a tal efecto o del enlace directo a la página web de HTG Express (www.htg-express.com). En todo caso, el Cliente se compromete a su pleno cumplimiento aun cuando no se haga alusión expresa a las mismas en las comunicaciones telefónicas o telemáticas que puedan ser mantenidas cuando se solicite el servicio.
Asimismo, están a disposición del público en general en las oficinas que HTG Express tiene en España y también se encuentran inscritas en el Registro de Bienes Muebles de Gipuzkoa.
El Cliente se compromete asimismo a comunicar a los terceros que puedan contratar o colaborar con él la existencia, vigencia y aceptación de las presentes Condiciones.
En caso de no aceptación de estas Condiciones Generales, el Cliente deberá manifestar la misma de forma expresa, escrita e indubitada a HTG Express y, en todo caso, con antelación suficiente al inicio de la prestación del servicio encomendado en cada caso. De no hacerse en dicho plazo y por los medios señalados, se considerarán válidamente incorporadas al contrato de prestación de servicios concertado en cada caso.
DEFINICIONES:
- Compañía:quiere decir Hirutrans Garraioak, S.L., en adelante “HTG Express”. La Compañía es un Operador de Transporte de Mercancías y Agente IATA que, ya sea bajo la denominación comercial de transitario, agencia de transporte, almacenista-distribuidor, operador logístico o comisionista de transporte por cuenta ajena, se dedica a intermediar en la contratación del transporte de mercancías, actuando como organización interpuesta entre los Cargadores y los Porteadores, que contrata en nombre propio tanto con los unos como con los otros. Responde frente al Cliente/Cargador de la realización íntegra del transporte como Porteador y quedará obligado frente al Porteador efectivo como Cliente/Cargador.
- Cliente/Cargador: es quien contrata en nombre propio a HTG Express para recibir sus servicios de transporte, así como a quién se dirige el presupuesto o la oferta de servicio y las correspondencias y comunicaciones relativas al mismo. El Cliente/Cargador es el responsable del pago íntegro de los servicios solicitados a/ prestados por la Compañía. En adelante podrá utilizarse indistintamente “Cliente” o “Cargador” que deben entenderse referidos a “Cliente/Cargador”.
- Remitente/Expedidor: es quien entrega la mercancía en origen o en el lugar de carga pactado y que como tal consta en el documento de transporte. Puede coincidir con la figura del Cargador o actuar por cuenta del mismo.
- Porteador: es quien asume la obligación de realizar el transporte en nombre propio, con independencia de que lo ejecute por sus propios medios personales y materiales o contrate su realización con terceros.
- Transportista o Porteador efectivo: es el titular de una Compañía especialmente concebida y equipada para la realización material de los transportes de mercancías encomendados con sus propios medios personales y materiales, y que, al efecto, dispone de uno o más medios de transporte, bien en propiedad, o en virtud de cualquier otro título permitido por la legislación vigente. También puede tratarse de una persona física que reúna las condiciones necesarias para la realización material de los transportes de mercancías.
- Destinatario/Receptor: es la persona a quien el Porteador efectivo ha de entregar las mercancías en el lugar de destino. Puede coincidir con la figura del Cargador.
- Envío: es la cantidad de mercancía, embalajes y soporte de la carga incluidos, que un Cargador/Remitente/Expedidor entrega simultáneamente al Porteador efectivo para su transporte.
- Bulto: es cada unidad material de carga diferenciada que forman las mercancías objeto de transporte, con independencia de su volumen, dimensiones y contenido. Cuando las mercancías que integran el Bulto estén embaladas, se considerará que el embalaje forma parte integrante del Bulto.
- DISPOSICIONES GENERALES
1.1. El Cliente acepta que HTG Express pueda subcontratar la prestación de sus servicios con terceros que actúen como transportistas, operadores de transporte de mercancías, transitarios, agencias de transportes, comisionistas de transporte por cuenta ajena, almacenistas, depositarios o que realicen cualesquiera otras actividades logísticas relacionadas con el transporte de mercancías.
1.2. La mercancía transportada en el porte que sea encomendado a HTG Express, debe ser mercancía del comercio en general y su valor no debe superar los 300.000 €, salvo que las partes acuerden expresamente y por escrito otra cosa.
En el ámbito del transporte terrestre, la Compañía acepta realizar envíos de mercancías peligrosas (salvo explosivas o radioactivas), en base a las exenciones previstas en el ADR (Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera). En todo caso, el Cliente/Cargador/Remitente deberá advertir debidamente de que solicita el transporte de este tipo de mercancías.
La mercancía transportada debe ser debidamente embalada, estibada y acondicionada de acuerdo con su naturaleza, siendo responsabilidad exclusiva del Cargador la adecuada realización de dichas operaciones.
En todo caso, la mercancía no debe estar incluida en el siguiente listado, salvo acuerdo expreso y por escrito de las partes en contrario -exceptuada la última salvedad respecto de la que no cabe acuerdo alguno-:
Mercancías: Explosivas, radioactivas, tabaco, animales vivos, colecciones, obras de arte, seda, quinielas, loterías, sellos, cupones, monedas, valores y cualquier documento u objeto con valor facial o de pago, vehículos, mudanzas y efectos personales, así como toda mercancía cuya comercialización sea ilícita.
HTG Express exige que la mercancía transportada cumpla con lo dispuesto en el presente apartado. Si la condición acabada de mencionar se cumple, la Compañía responderá de los daños a la mercancía siempre y cuando sea debidamente demostrada su responsabilidad conforme a la legalidad vigente.
Con la contratación del servicio de transporte con HTG Express, salvo que exista manifestación expresa y por escrito en contrario -realizada por el Cliente de forma fehaciente con antelación suficiente al inicio de la prestación del servicio de transporte correspondiente-, se presume que la mercancía transportada cumple con lo dispuesto en el presente apartado.
En caso de incumplimiento, transportándose por cuenta del Cliente mercancía distinta de la permitida en este apartado sin haber hecho comunicación previa alguna -de la forma indicada-, HTG Express quedará totalmente exonerada de cualquier tipo de responsabilidad relacionada con la citada mercancía, toda vez que se ha advertido expresamente y con carácter previo al Cliente de que dicha mercancía no puede ser transportada y que el mismo no ha realizado manifestación alguna en contra a ese respecto-pudiendo haberlo hecho-, convirtiéndose en consecuencia en el responsable único de los daños que la mercancía pudiera sufrir y/o provocar a HTG Express y/o a terceros.
1.3. Las partes aceptan que HTG Express pueda elegir libremente los itinerarios, medios y modalidades de transporte (dedicado, combinado, y otros) que, a su juicio y cumpliendo la legislación vigente en cada país, sean los más apropiados para efectuar el transporte y/o entrega de las mercancías en las mejores condiciones y según lo pactado. Las partes aceptan que se puedan realizar transbordos de mercancías.
1.4. HTG Express comunicará al Cliente una hora de recogida y otra de entrega de la mercancía de carácter orientativo o estimado, teniendo en cuenta las condiciones normales de la ruta, comprometiéndose a realizar sus mejores esfuerzos para atender las mismas, sin que su inobservancia pueda considerarse incumplimiento del servicio encomendado por el Cliente.
1.5. Respecto a los despachos de aduanas y/o al cumplimiento de las formalidades administrativas que en su caso resulten obligatorias para la realización del transporte encomendado, HTG Express quedará exonerada de cualquier responsabilidad por posibles retrasos que no puedan preverse y/o evitarse por ser ajenos a la Compañía.
1.6 No se acepta el intercambio de palés, salvo que el transporte sea contratado en ida y vuelta.
1.7. Las mercancías podrán ser aseguradas mediante abono de la prima correspondiente con arreglo a las instrucciones recibidas del Cliente/ Cargador/ Remitente y/o Destinatario por escrito y, en su caso, a través de la plataforma habilitada al efecto por la Compañía. En todo caso, las mercancías serán recibidas, expedidas, reexpedidas, transportadas, transbordadas, agrupadas, embarcadas, almacenadas, manipuladas, entregadas y, en su caso, aseguradas, según los términos, condiciones y limitaciones de aquellos a quienes la Compañía encomiende la ejecución material de cada una de dichas operaciones.
1.8. El transporte se hará constar en una Carta de Porte. Se emitirán tantas Cartas de Porte como “servicios” o portes se realicen y una Carta de Porte por cada vehículo. Cuando las partes así lo acuerden y de existir los medios necesarios para su emisión, reconocimiento y validez, se podrá emitir la Carta de Porte por medios electrónicos con arreglo a la legislación vigente.
1.9. Si el transporte no puede llevarse a cabo en las condiciones pactadas por causas debidamente justificadas o si el destinatario no se hiciera cargo a su llegada de todo o parte de las mercancías, HTG Express lo comunicará al Cliente/Cargador solicitándole instrucciones al respecto.
Cuando no resulte posible solicitar instrucciones al Cliente/Cargador por causas ajenas a la Compañía o habiéndoselas solicitado éstas no le sean impartidas, HTG Express tomará aquellas medidas razonables y proporcionadas que considere adecuadas para el buen fin de la operación y para evitar incurrir en gastos. A estos efectos, HTG Express podrá apreciar la falta de instrucciones del Cliente/Cargador si transcurren más de dos (2) horas desde que las solicitó sin haberlas recibido.
Las medidas podrán consistir, a modo meramente enunciativo y no limitativo, en: (i) Restituir el envío a su lugar de origen; (ii) Depositarlo en un almacén seguro o ante el órgano judicial o la Junta Arbitral del Transporte competente; (iii) Conducirlo a su punto de destino en condiciones distintas a las inicialmente convenidas; (iv) Solicitar ante el órgano judicial o la Junta Arbitral del Transporte competente la enajenación de las mercancías, conforme a la legalidad vigente; (v) Solicitar la declaración de abandono de la mercancía a favor de la Agencia Tributaria u órgano que corresponda.
El producto de la venta de las mercancías enajenadas deberá ser puesto a disposición del que tiene derecho sobre ellas, una vez descontados los gastos causados y las obligaciones que deriven del contrato de transporte.
Los gastos y perjuicios derivados de la solicitud y ejecución de instrucciones, o en su caso, de la falta de éstas o del retraso en su emisión serán de cuenta del Cliente/Cargador o del Destinatario o de quien tuviera derecho a proporcionarlas.
A efectos de lo anteriormente dispuesto, se considera como “almacén seguro” a aquél situado en puertos, estaciones, aeropuertos o en otros lugares, públicos o privados, que estén legalmente establecidos o autorizados para prestar dicho servicio.
1.10. HTG Express responderá de la elección e instrucciones dirigidas a los terceros subcontratados como transportistas, transitarios u operadores de almacén, pero será liberado de cualquier responsabilidad si la elección del tercero ha sido realizada siguiendo las instrucciones del Cliente/Cargador o de quien tenga derecho de disposición sobre las mercancías; y cuando las instrucciones impartidas sean órdenes recibidas de éstos últimos. En todo caso, la responsabilidad de HTG Express no podrá ser superior a la de aquellos a los que recurra para la ejecución de los servicios de transporte, acogiéndose a los beneficios, exenciones o limitaciones a que aquellos pudieran tener derecho.
1.11. En caso de realizarse un transporte aéreo, si el transporte no puede llevarse a cabo en las condiciones pactadas por causas debidamente justificadas o si el Receptor/Destinatario no se hiciera cargo a su llegada de todo o parte de las mercancías, HTG Express lo comunicará al Cliente/Cargador y solicitará instrucciones al mismo o a quien tenga derecho sobre las mercancías. En caso de transcurrir más de dos (2) horas desde que las solicitó sin haberlas recibido, HTG Express podrá adoptar cualquiera de las medidas a que hace referencia el apartado 1.9.
1.12. La prestación de servicios de transporte de mercancías que sea encomendada a HTG Express se someterá íntegramente a lo dispuesto en las presentes Condiciones Generales de Contratación, salvo que el Cliente/Cargador proceda de la forma descrita en el apartado inicial de las mismas “Ámbito de aplicación de las presentes Condiciones”, considerándose nula toda cláusula o disposición que no cumpla con lo anterior y desvirtúe el contenido de las presentes Condiciones.
- DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS, EMBALAJE Y DOCUMENTACIÓN
2.1. El Cliente entiende y acepta que ni HTG Express, ni sus agentes, representantes ni ninguno de sus subcontratados tienen capacidad para comprobar la veracidad de la información referida en esta cláusula, en especial respecto a la condición de las mercancías previamente embaladas.
El Cliente/Cargador/Remitente garantiza(n) a HTG Express la exactitud de la declaración de las mercancías en lo que respecta a sus características, descripción, marcas, precintos, números, cantidad, peso y volumen y que las mismas cumplen con lo dispuesto en el apartado 1.2 de las presentes Condiciones. Especialmente, asume la responsabilidad de declarar la calificación de mercancías peligrosas, incompatibilidades, limitaciones o características de las mercancías.
El Cliente/Cargador/Remitente deberá poner a disposición del transportista las mercancías convenientemente acondicionadas, embaladas y, en su caso, identificadas y señalizadas mediante las oportunas marcas o inscripciones, así como la documentación relativa a la mercancía que sea necesaria para la realización del transporte y de todos aquellos trámites que el transportista haya de efectuar.
El Cliente/Cargador/Remitente deberá indicar expresamente los requerimientos necesarios para la carga de las mercancías, antes del inicio de la prestación del servicio. Si no efectúa ninguna precisión al respecto se entenderá que el transporte puede realizarse sin que tengan que adoptarse medidas de acondicionamiento especiales.
El Cliente/Cargador y/o en su caso, el Remitente y en su caso, el Destinatario responderán de los daños y perjuicios (pérdidas, daños, multas, sanciones, averías y/o penalidades, etc.) que pueda originar a HTG Express y/o a terceros el incumplimiento de lo dispuesto en el presente apartado, esto es, con carácter enunciativo y no limitativo: la inexactitud o insuficiencia de los datos y documentos antes mencionados, o de los que deban figurar en la Carta de Porte, responderá especialmente de la declaración incorrecta sobre el peso de las mercancías, de los daños y perjuicios originados a HTG Express y/o a terceros derivados del embalaje inadecuado, defectuoso o mal empleado que cause daño o perjuicio a las mercancías, a los equipos de manipulación o medios de transporte o a terceros, de los daños y perjuicios que se deriven de la verificación o inspección de los datos declarados y/o de la mercancía por parte de las Autoridades o personal competente de los diferentes países o modos por los que transite la mercancía, así como de los daños y perjuicios originados a HTG Express y/o a terceros derivados de la falta de indicación de los requerimientos necesarios para la carga.
HTG Express tendrá derecho a reintegrarse de los gastos que por tales motivos se le causen y quedará exenta de cualquier responsabilidad si las mercancías tuvieran que ser descargadas, depositadas, destruidas, neutralizadas o convertidas en inofensivas, según requieran las circunstancias.
En el transporte de contenedores que incluya una fase marítima, en cumplimiento de la normativa SOLAS aplicable, salvo que se pacte expresamente lo contrario, el Cliente/Cargador y/o el Remitente entregará a HTG Express un certificado de peso bruto verificado oficial y responderá frente a HTG Express de los daños y perjuicios que le pueda causar tal omisión o la inexactitud del certificado entregado. HTG Express no será en ningún caso responsable frente al Cliente/Cargador o Remitente por la falta de embarque de los contenedores que no tengan certificado de peso bruto verificado oficial, salvo que dicha falta de certificado sea imputable a HTG Express en grado de negligencia grave o dolo. En caso de responsabilidad de HTG Express por la falta de embarque derivada de la falta de dicho certificado, esta responsabilidad estará siempre limitada al precio del servicio afectado según conste pactado entre Cliente y HTG Express.
2.2. El Cliente/Cargador y/o Remitente y/o Receptor deberán revisar los requisitos de información previa y de documentación necesarios para la importación y la exportación desde/a aquellos países que tengan regulación específica al respecto, respondiendo de su cumplimiento, exactitud y puntualidad.
El Cliente/Cargador y/o el Remitente y/o el Receptor deberán hacerse cargo de cuantos gastos, daños y perjuicios puedan derivarse de la inexactitud y/o insuficiencia de información y/o documentación y de cualquier incumplimiento imputable a los mismos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior.
- RESPONSABILIDAD
3.1. Cuando las pérdidas o averías de las mercancías o los retrasos en la entrega le sean imputables y su responsabilidad sea debidamente demostrada, HTG Express responderá de los perjuicios resultantes de tales pérdidas, averías o retrasos siempre que (i) Las mercancías objeto de los correspondientes transportes hayan cumplido con lo dispuesto en el apartado 1.2 de las presentes Condiciones (ii) El hecho que haya provocado tales perjuicios haya tenido lugar entre el momento en que el transportista efectivo haya recibido las mercancías del Remitente y aquél en que las haya entregado en destino o -en los casos previstos en el apartado 1.9- aquél en que HTG Express adopte alguna de las medidas establecidas en dicho apartado. Una vez que se haya adoptado alguna de las referidas medidas, la responsabilidad de HTG Express finalizará.
HTG Express no será responsable de los hechos o actos que resulten o se deriven de faltas, negligencias o dolo (directo o eventual) del Cliente/Cargador o del Remitente o del Destinatario; deficiencia o insuficiencia de embalaje; mermas naturales y/o vicio propio de las mercancías; robos, huelgas, lock-outs u otros conflictos laborales que afecten al trabajo; guerras, desastres naturales, incendio, fuerza mayor, causa fortuita, arribada forzosa, congestión de tráfico aéreo o de cualquier otra causa que HTG Express no hubiere podido evitar o cuyas consecuencias no hubiere podido impedir mediante el empleo de una diligencia razonable. Siendo aplicables además, las presunciones de exoneración previstas legalmente.
3.2. HTG Express no será responsable del cumplimiento de instrucciones dadas con posterioridad a la emisión de los documentos de expedición o de transporte, así como de cualquier contingencia derivada de dichas instrucciones posteriores, ni de las instrucciones recibidas una vez iniciado el transporte, salvo que hayan sido expresamente aceptadas por escrito por HTG Express y se tenga constancia de la aceptación de las mismas por el Destinatario cuando tal aceptación sea necesaria por existir un derecho de disposición de este sobre la carga.
3.3 Cuando la responsabilidad derive de hechos o actos ocurridos durante la ejecución del transporte, si ella fuera exigible a HTG Express, quedará limitada y en ningún caso podrá exceder de la que, conforme a las normas que resulten aplicables a dicho tramo del transporte, asuman frente al mismo y/o frente al Cliente/Cargador y/o frente Remitente y/o frente al Destinatario las compañías de ferrocarriles, de navegación, aéreas, de transporte por carretera, de almacenes de depósito, o de cualquier intermediario que intervenga en el transcurso del transporte, con sujeción a los términos y condiciones pactados en los documentos expedidos con cada una de dichas compañías y con arreglo a las reglamentaciones y normativas de España y de los países en que se realizan dichos transportes, así como de los convenios internacionales en vigor.
3.4. Cuando se realice el transporte por dos o más medios de transporte distintos (transporte multimodal), la responsabilidad de HTG Express, si existiera, será aquella que corresponda con arreglo a la normativa aplicable a la fase o modo de transporte en la que hubiese ocurrido el daño y según viene establecido en el apartado 4 de las presentes Condiciones. Cuando no se pueda determinar la fase del trayecto en que sobrevinieron los daños, la responsabilidad de HTG Express se decidirá con arreglo a lo establecido en la Ley 15/2009 sobre contrato de transporte terrestre de mercancías (LCTT), tratándose de transporte nacional, y/o al Convenio de Ginebra sobre Transporte Internacional de Mercancías por Carretera de 1956 (CMR), tratándose de transporte internacional o conforme a la normativa que las sustituya, en su caso. Asimismo las reservas o protestas por pérdidas, averías en las mercancías o retrasos se regirá por las normas aplicables al medio de transporte en que se realice o deba realizarse la entrega de la mercancía. Todo ello sin perjuicio de que si los daños derivasen de operaciones de manipulaciones portuarias la limitación aplicable a la potencial responsabilidad de HTG Express será la establecida para dichas operaciones portuarias en la Ley 14/2014 de 24 de julio, de Navegación Marítima o la normativa que la sustituya.
3.5. En ningún caso HTG Express será responsable por daños y perjuicios en concepto de lucro cesante, daños consecuenciales, indirectos, ejemplares o punitivos y especialmente no existirá responsabilidad alguna de HTG Express por interrupción y/o pérdida de producción, de negocio o de venta derivados del retraso, pérdidas, robo o daño en la mercancía. HTG Express tampoco se hará responsable del pago de multas o sanciones de cualquier tipo que se impongan en el curso del transporte, por causas que no le sean imputables.
3.6. HTG Express no realizará operaciones de carga/ descarga ni estiba/desestiba, salvo solicitud expresa y por escrito del Cliente/Cargador /Remitente o Destinatario, de forma previa a realizar el transporte, debiendo existir aceptación expresa y por escrito de la Compañía en tal sentido. En tales casos, las operaciones de carga/descarga, estiba/desestiba se realizarán por cuenta y riesgo del solicitante.
3.7. RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADOS/DEPENDIENTES
Cualquier acción legal directa contra empleados, dependientes, subcontratados y/o agentes de HTG Express, por pérdida o daño de la mercancía, y/o por retrasos, solamente será posible dentro de los límites contemplados en la cláusula 4 de las presentes Condiciones. En caso de acción legal conjunta contra HTG Express y los sujetos mencionados, se aplicarán idénticos límites. Además, y en todo caso, dichos empleados, dependientes, subcontratados y/o agentes podrán invocar cuantas defensas excepciones y/o exoneraciones pudieran asistir a HTG Express, haciéndose las mismas expresamente extensivas a aquellos.
- LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
4.1. La responsabilidad de HTG Express respecto de pérdidas, averías y retrasos, se encuentra limitada como máximo a las cantidades establecidas en la normativa que se encuentre en vigor en cada momento.
A continuación, se recogen los límites actualmente vigentes para los casos de pérdidas y averías, constituyendo el valor de la mercancía el límite máximo de indemnización.
4.1.1. Para los transportes terrestres dentro de España, se aplicará la limitación prevista en la LCTT, de un tercio del IPREM/día por kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada.
4.1.2. Para los transportes terrestres internacionales, se aplicará la limitación prevista en el Convenio CMR, es decir, la cantidad de 8,33 Derechos Especiales de Giro por kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada.
4.1.3. Para los transportes marítimos internacionales, se aplicará la limitación prevista en las Reglas de la Haya-Visby o normativa que las desarrolle, es decir, la cantidad que resulte mayor de aplicar 666,67 Derechos Especiales de Giro por unidad de carga perdida o dañada o 2 Derechos Especiales de Giro por kilogramo de peso bruto de mercancía siniestrada.
4.1.4. Para los transportes marítimos nacionales, se aplicará la misma limitación de responsabilidad que la prevista en el anterior apartado para el transporte marítimo internacional conforme a las disposiciones de la Ley 14/14 de la Navegación Marítima.
4.1.5 En el transporte nacional de mercancías por ferrocarril, este límite será el de un tercio del IPREM por día por kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada.
4.1.6. En los transportes ferroviarios internacionales se aplicará la limitación prevista en el Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) de 9 de mayo de 1980, según la redacción que figura en el Protocolo de modificación de 3 de junio de 1999, Protocolo de Vilna (BOE de 23 de junio de 2006), consistente en la cantidad de 17 Derechos Especiales de Giro por kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada.
4.1.7. En los transportes aéreos, la limitación aplicable quedará fijada como sigue:
17 Derechos Especiales de Giro por kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada cuando se trate de transportes aéreos nacionales a los que resulte de aplicación la Ley de Navegación Aérea de 21 de julio de 1960, o cuando se trate de transportes aéreos internacionales a los que resulte de aplicación el Convenio de Varsovia de 12 de octubre de 1929 y sus Protocolos.
19 Derechos Especiales de Giro por kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada cuando se trate de transportes aéreos internacionales a los que resulte de aplicación el Convenio de Montréal de 28 de mayo de 1999.
4.1.8 En caso de que las pérdidas o averías hayan tenido lugar durante la manipulación portuaria (carga, descarga, estiba y desestiba a bordo de los buques, recepción, clasificación, depósito y almacenamiento en muelle o almacenes portuarios, y transporte intraportuario, así como todas las operaciones materiales similares o conexas a las anteriores), será de aplicación a HTG Express los mismos límites de responsabilidad que se establecen en el artículo 334 de la Ley 14/2014 de 24 de julio, de Navegación Marítima o la que se establezca en la legislación que la modifique.
4.1.9. Por Derechos Especiales de Giro (DEG) se entiende la unidad de cuenta tal como ha sido definida por el Fondo Monetario Internacional.
4.2. En caso de transporte multimodal, si HTG Express fuere responsable de los perjuicios resultantes del retraso en la entrega, su responsabilidad estará limitada a una suma que no exceda del equivalente al precio del transporte en virtud del contrato celebrado. Si el transporte fuera únicamente marítimo, terrestre, aéreo o por ferrocarril, se aplicarán a dichos retrasos los límites de responsabilidad que la legislación aplicable disponga.
4.3. En el supuesto de un servicio de depósito y almacenaje de mercancías, HTG Express limitará su responsabilidad de acuerdo con lo establecido en la LOTT (Capítulo I del RD 1211/90 aplicable a las actividades auxiliares y complementarías del transporte) a 4,5 Euros por Kilogramo de peso bruto de mercancía dañada o de acuerdo a la normativa que la sustituya.
4.4. La responsabilidad acumulada de HTG Express no excederá en ningún caso de los límites de responsabilidad por la pérdida total de las mercancías.
4.5. Las presentes limitaciones se aplicarán a todas las reclamaciones que se dirijan contra HTG Express, independientemente de que la reclamación se funde en responsabilidad contractual o en responsabilidad extracontractual.
4.6. Las limitaciones previstas en esta cláusula 4 se entenderán sin perjuicio de las modificaciones y revisiones que se produzcan en las correspondientes normas de aplicación debiendo aplicarse las limitaciones que se encuentren en vigor en cada caso.
4.7. En caso de que en la Carta de Porte figure el valor de la mercancía, no se considerará como “declaración de valor de la mercancía” a efectos legales, ni sustituirá por tanto dicho valor al límite legal que en tal caso sea aplicable a menos que haya acuerdo expreso por escrito entre las partes en tal sentido, en cuyo caso, deberá además figurar expresamente en la Carta de Porte que se trata de una declaración especial de valor y deberá haberse abonado el correspondiente suplemento por parte del Cliente/Cargador.
- ASEGURAMIENTO DE LA MERCANCÍA
5.1. La Compañía no asegura la pérdida o el daño de la mercancía durante el transporte a no ser que el Cliente/Cargador le instruya específicamente. El Cliente/Cargador lo deberá solicitar expresamente y por escrito con suficiente antelación a la fecha prevista para realizar el transporte, indicando la naturaleza y el valor de la mercancía y realizando el pago de la prima correspondiente.
5.2. Cuando HTG Express sea instruida expresamente por el Cliente/Cargador para concertar el aseguramiento de una mercancía, contratará siempre en nombre del Cliente/Cargador actuando como intermediario, no haciéndose responsable de las disputas surgidas entre el Cliente/Cargador y la compañía de seguros contratada.
5.3. El Cliente/Cargador que contrate un seguro en los términos previstos en esta cláusula queda sujeto a los derechos y obligaciones inherentes a la póliza correspondiente y conoce la obligación de colaborar con la compañía de seguros en caso de siniestro.
- OPERATIVA, PRECIOS Y PAGO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS
6.1. HTG Express hará sus mejores esfuerzos para informar debidamente al Cliente del desarrollo del servicio de transporte contratado.
6.2. Las partes convienen que no será necesario confirmar por parte de HTG Express la recepción de la aceptación de la oferta realizada al Cliente.
6.3. La oferta realizada al Cliente indicará una fecha de vigencia máxima. En su defecto, ésta expirará en el plazo de 1 mes.
6.4. En caso de que el Cliente anule el servicio de transporte solicitado cuando su prestación ya haya comenzado, estará obligado a abonar el importe proporcional de los gastos generados por la parte ya ejecutada. Se considerará que la prestación del servicio de transporte ya ha comenzado cuando el vehículo que deba realizar el transporte contratado inicie la ruta para dirigirse al lugar de carga en que deba recogerse la mercancía del transporte contratado.
6.5. Los precios ofertados al Cliente/Cargador se basarán en las tarifas de la Compañía vigentes en el momento de la contratación. De no existir tarifas, la contratación se realizará a los precios usuales o de mercado correspondientes al lugar en que la misma se efectúe. Dichos precios no incluirán el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) ni ningún otro impuesto. Los gastos adicionales que se produzcan como consecuencia de hechos o circunstancias posteriores a la fecha de contratación (ej. gastos de almacenamiento) serán de cuenta del Cliente/Cargador, Remitente y/o Destinatario siempre que estén debidamente justificados y sean imputables a los mismos.
Asimismo, el Cliente/Cargador, el Remitente y/o Destinatario serán responsables del pago de todos los impuestos que graven los servicios así como de los aranceles aduaneros, tasas de importación y despachos de aduanas y demás gastos que no corresponda abonar a la Compañía.
6.6. El pago de cualesquiera gastos y servicios prestados por HTG Express se realizará por medio de transferencia bancaria o al contado dentro de los primeros 30 días desde la fecha de la factura, salvo condiciones especiales previamente pactadas.
6.7. HTG Express tiene sobre las mercancías un derecho de prenda y/o retención por todas las cantidades que le sean debidas en virtud de los servicios que se le encomienden por el mismo Cliente/ Cargador, el Remitente y/o Destinatario o los representantes de unos u otros. Podrá hacer valer sus derechos por cualquier medio que estime procedente y sea admisible con arreglo a las leyes del lugar en que se ejerciten los indicados derechos o, en su defecto, del lugar de expedición de las mercancías o del lugar en que éstas deban ser entregadas. El Cliente/Cargador el Remitente y/o Destinatario será(n) en todo caso responsable(s) de los daños o mermas que sufran las mercancías por y durante el ejercicio de estos derechos.
6.8. HTG Express podrá además instar la venta judicial o notarial en pública subasta de las mercancías para poder resarcirse de todas y cada una de las cantidades que le sean debidas por los servicios encomendados por el Cliente o por cantidades devengadas por dichas mercancías. Si las mercancías sobre las que se pretendiese ejercer el derecho de prenda y/o retención se perdieran o destruyesen, HTG Express tendría los mismos derechos mencionados anteriormente respecto a las indemnizaciones que fueran satisfechas por las compañías de seguros, empresas de transporte u otros.
6.9. En caso de demora en el pago de cualesquiera gastos y servicios prestados por HTG Express, el deudor estará obligado al pago del interés de demora fijado en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales o legislación que la sustituya, siendo además responsable de pagar a HTG Express cualquier perjuicio económico que dicho retraso pudiera ocasionar a la Compañía o a terceros.
6.10. El Cliente/Cargador, el Remitente y/o el Destinatario no podrán compensar ni suspender el pago de los servicios prestados, sin el consentimiento expreso y por escrito de HTG Express. Y ello incluso cuando se haya entablado una reclamación contra HTG Express por la prestación del (o los) servicio(s).
6.11. El Cliente/Cargador, el Remitente y/o el Destinatario está(n) obligado(s) al pago no sólo del precio de los servicios prestados y gastos producidos con ocasión del transporte, sino también al de los gastos que se ocasionen en la demora en la recogida/carga/entrega/recepción y retirada de la mercancía cuando esta le(s) sea imputable y supere el plazo de dos horas.
- NOTIFICACIÓN Y PRESCRIPCIÓN
7.1. Como regla general, salvo las excepciones normativas nacionales e internacionales vigentes que pueda ejercer el Cliente/Cargador, el plazo para ejercitar acciones contra HTG Express, sus dependientes, empleados o subcontratados, es de un 1 año a partir de la fecha de puesta a disposición de la mercancía al Destinatario o en caso de pérdida total, a partir de la fecha en que la mercancía debía haber sido puesta a su disposición.
7.2. Las acciones por pérdidas, averías o retrasos no podrán ser ejercitadas si al tiempo de efectuar la entrega de las respectivas expediciones no se hubiesen formalizado las correspondientes reservas y/o protestas. Cuando se trate de pérdidas, averías o retrasos ocurridos en la ejecución material del transporte, las protestas y reservas habrán de ser formuladas en los términos y condiciones señalados en la normativa vigente y en los establecidos en los Convenios internacionales que regulan la modalidad de transporte de que se trate.
- CONFIDENCIALIDAD
8.1. La información suministrada al Cliente/Cargador está dirigida única y exclusivamente al mismo, por lo que está obligado a mantener total confidencialidad en relación con aquella, debiendo adoptar las medidas necesarias respecto a su personal, colaboradores y terceros que puedan tener acceso a dicha información con motivo de la prestación del servicio, a fin de garantizar la debida observancia de dicha obligación.
8.2. En consecuencia, el Cliente/Cargador no podrá comunicar, ceder ni divulgar de ningún modo la información recibida de la Compañía a terceros, fuera del ámbito de la prestación del servicio.
8.3. Estas obligaciones de confidencialidad subsistirán aún después de finalizar sus relaciones con la Compañía.
El Cliente/Cargador responderá ante la Compañía de cualquier cesión no autorizada o uso indebido -en los términos expuestos- de dicha información, que le sean imputables.
- PROTECCIÓN DE DATOS Y NORMAS DE USO DE LA WEB DE HTG Express
9.1. HTG Express se compromete a que los datos de los Clientes sean tratados con la máxima confidencialidad, según establecen la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal (LOPD) y el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre o legislación que los sustituya.
9.2. A tal efecto, HTG Express contempla en su página web un aviso legal, que entre otras cuestiones, define las normas de uso de la web, y su política de privacidad, en los términos requeridos por la LOPD y por la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. El Cliente acepta el contenido de dichos enlaces.
9.3. HTG Express se compromete a cumplir en todo caso, los requerimientos exigidos en materia de protección de datos y servicios de la sociedad de información que en cada caso se encuentren en vigor.
- JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
10.1. En el caso de transportes terrestres
Las partes del contrato se someten, siempre y en todo caso, a la exclusiva competencia de la Junta Arbitral del Transporte del País Vasco para la resolución de cualquier conflicto que surja entre ellas con relación al contrato de prestación de servicios concertado entre las mismas renunciando por tanto a cualquier otro fuero que fuera aplicable, acordando que el contrato esté sujeto a la legislación Española y a los Convenios vigentes. Cualquier pacto en contrario quedará automáticamente invalidado.
10.2. En el caso de transportes aéreos y multimodales:
Las partes del contrato se someten, siempre y en todo caso, a la exclusiva jurisdicción de los Tribunales de Donostia-San Sebastián (España), para la resolución de cualquier conflicto que surja entre ellas con relación al contrato de prestación de servicios concertado entre las mismas renunciando por tanto a cualquier otro fuero que fuera aplicable, acordando que el contrato esté sujeto a la legislación Española y a los Convenios vigentes. Cualquier pacto en contrario quedará automáticamente invalidado.
- CLÁUSULA DE SUPERVIVENCIA
Si alguna cláusula de estas Condiciones Generales de Contratación fuera declarada por un Juez o Institución con suficiente competencia y capacidad como nula, inválida o inaplicable, total o parcialmente, o se considerase que existe alguna omisión de información por parte de o frente a HTG Express, el resto de cláusulas de estas Condiciones no quedarán afectadas por tales declaraciones o consideraciones y seguirán siendo plenamente vigentes y aplicables.
Descargar documento: «Condiciones Generales de Contratación»